24/05/2018
José Americo: Análisis legal sobre un claro delito de guante blanco

El barco de la empresa Moscuzza zarpará con autorización para incorporarse a la pesquería de langostino, materializando cada uno de los ilícitos cometidos desde la aprobación del proyecto pesquero en 2015. Los responsables incurrirían en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

Revista Puerto - Mauricio Remes y Juan Manuel Bosch

Mauricio Remes y Juan Bosch, piezas fundamentales en este delito de guante blanco.

Por Karina Fernández

Un análisis legal del permiso de pesca otorgado por la Subsecretaría de Pesca de la Nación al barco José Américo y de la posterior autorización de despacho a la pesca en la pesquería del langostino, firmada por el Director de Pesca, permiten comprender la magnitud de la maniobra ilegal que se está realizando desde el Estado nacional, en una clara connivencia del poder político y empresario en el gobierno macrista, ante la mirada impávida de los miembros del Consejo Federal Pesquero, el Ministro de Agroindustria y el sector empresario que no ha formalizado aún ninguna denuncia.

La decisión adoptada en el Acta del CFP N° 48/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobada por ocho miembros, ausente en el debate y votación su Presidente y con la abstención del Lic. Jorge Bridi, textualmente dispone:

“…a) Extinguir los permisos de pesca y las autorizaciones de captura de los buques MAR AZUL (M.N. 0934) y VICTORIA DEL MAR I (M.N. 0929). Los que deberán ser desguazados. b) Autorizar la emisión de un permiso de pesca, con una autorización de captura de 2600 toneladas para todas las especies no cuotificadas, a favor del buque a ser incorporado a la matrícula nacional por PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S. A., congelador de altura con redes de arrastre de fondo/media agua, de 39,90 metros de eslora, una capacidad de bodega de 530 m3 y potencia de motor de 1.480 HP, y las demás características detalladas en las actuaciones.” 

La decisión adoptada por el CFP se ajusta a la normativa vigente, con independencia de la valoración que se pueda hacer respecto de la disminución del esfuerzo pesquero y de la autorización de captura otorgada. Resulta indudable que las Resoluciones 1113/88 y 153/2002, que establecen claramente dos exigencias fundamentales, la eslora máxima y la potencia de motor, fueron respetadas, aunque en el primer caso debió decir eslora total como lo exige la norma legal.

Con fecha 14 de marzo se emitió el Certificado de Matrícula del buque entrante, José Américo, del que surge que su eslora de arqueo es de 44,21 metros y su potencia de motor de 1620 KW, es decir, 2172 HP.

El 19 de abril se inscribió en el Registro de la Pesca la “reformulación de permiso de pesca respecto de la embarcación José Américo, Matrícula provisoria Nº 03071” como congelador de 44,21 metros de eslora de arqueo y motor principal de 1088 KW (1459HP) con autorización de captura de 2600 toneladas de especies no cuotificadas.

El día 17 de mayo el CFP dicta la Resolución N° 7, e intenta convalidar un permiso de pesca ilegal, nulo de nulidad absoluta, que nada tiene que ver con el aprobado en el Acta 48 de 2015. Viola todas las normas legales vigentes para la pesquería desde hace 30 años; es tan burdo y elemental que no resiste el más mínimo análisis, pero seguramente la Justicia deberá decidir lo que corresponda, incluso respecto de la responsabilidad personal y patrimonial de los funcionarios involucrados.

La Resolución 7/2018 ha establecido que: “Los buques que dirijan sus capturas a la especie langostino deberán contar con: a) Permiso de pesca nacional vigente para operar en las aguas de jurisdicción nacional, permiso de pesca provincial para operar en las aguas de jurisdicción de la Provincia emisora. b) Autorización de captura para la especie langostino o haber recibido asignación del cupo, para dicha especie, previsto en el artículo 2° de estas medidas. c) Una eslora de hasta CUARENTA (40) metros y potencia máxima de motor principal de DOS MIL caballos de fuerza (2.000 hp). d) Los buques tangoneros que cuentan con una eslora que supere los límites que esta norma establece y a la fecha de la presente resolución se encuentren habilitados para la captura de langostino, según normas reglamentarias y/o excepcionales o por reformulaciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, conservarán el derecho a pescar langostino. Sin perjuicio de ello, en caso de transferir o reformular el respectivo permiso de pesca, solo podrán incorporar en reemplazo un buque que posea, como máximo, CUARENTA (40) metros de eslora. e) La eslora que se registrará a los fines de la presente norma es la constatada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y consignada como eslora de arqueo por dicha autoridad, conforme su propia reglamentación.”

Su contenido no respeta la ley, la viola abiertamente, en un intento de impunidad nunca visto. Pero más allá de las consecuencias para los firmantes de semejante resolución, resulta claro, muy claro, que el inciso d) pretende ocultar el delito cometido con la emisión del permiso del buque José Américo, y al mismo tiempo tender un manto de legalidad sobre los permisos ilegales, para dejar sentado, a renglón seguido, que las cosas vuelven y siguen como lo han sido desde el año 1988.

Es algo así como declarar al 17 de mayo día de la ilegalidad pesquera nacional, una suerte de amnistía para hechos que jamás sucedieron. No existen buques con una eslora que supere los límites legales que se encuentran comprendidos en el Inciso d) salvo los exceptuados por la Resolución N° 153/2002, y los de la Resolución 340/2015 que habilitó barcos que tenían una historia de captura similar a los aprobados en 1988 pero que en ese momento no ingresaron por superar los 40 metros.

Es dable aclarar que no existen ni podrían existir reformulaciones del CFP que aprueben barcos mayores de 40 metros en la pesquería de langostino, porque el Consejo debe aplicar las normas legales vigentes, y ninguna norma desde hace treinta años autoriza una eslora total mayor a los 40 metros y una potencia de motor superior a los 2000 HP, tal como lo hizo –incluso– en el Acta 48 de 2015.

Si el CFP hubiere aprobado una reformulación que violara esos requisitos legales, sus miembros habrían cometido un delito por el que deberían responder, incluso patrimonialmente, si ello acarreara la nulidad del permiso de pesca que se ha otorgado de modo ilegal. Pero hemos revisado todas las resoluciones tomadas desde la primera reformulación a la fecha y no hemos encontrado –felizmente– ningún caso.

En el apartado e) en el que se estipula que a partir de ahora, como medida de eslora se debe tomar la de arqueo, no introduce cambios respecto de la pesquería de langostino, dado que si bien se tomará esa eslora y no la total, la medida permitida sigue siendo 40 metros. Esto podría generar la necesidad de modificar la Resolución 1113/88 para cambiar la eslora total por esta nueva medida, pero nada más.

El 19 de abril se emitió el permiso de pesca del buque José Américo

La emisión del permiso de pesca evidencia –sin necesidad de otras pruebas– que no se ajusta a lo decidido por el CFP en el Acta 48/2015, toda vez que se ha otorgado un permiso de pesca a un buque de 47 metros o 44,5 de eslora de arqueo, con una potencia de motor de 2200 HP. Basta con leer el Acta 48/2015, el certificado de matrícula y el permiso de pesca, para tener por acreditados los delitos.

Se trata de un acto nulo de nulidad absoluta. Pero además su emisión implica la comisión de al menos dos delitos previstos en el Código Penal, como lo son el abuso de autoridad y el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El delito de abuso de autoridad castiga con una pena de prisión de un mes a dos años al funcionario que, entre otros supuestos, «dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.»

Quizás se pensó o se intentó que el artículo 3 de la Resolución 7 pudiese borrar las huellas de ambos delitos y transformar lo ilegal en legal, por su sola decisión, pero eso es imposible; no lo podría hacer ni el Presidente de la Nación, ya que la ley y las resoluciones vigentes no se lo permitirían.

A pesar de lo expuesto, la Dirección de Pesca autorizó el despacho a la pesca de langostino al buque José Américo. Hace unos días mantuvimos una charla informal con un destacado magistrado marplatense acerca de este caso. “Olvidate de que algún fiscal abra de oficio una investigación por estos temas –nos dijo, y agregó– La justicia hace rato que no se encarga de cosas así, gran parte de la estructura judicial se encarga de investigar y perseguir pendejos que se roban un celular o se fuman un porro, pero a los ladrones de guante blanco no”.