15/09/2023
Reglamento sanitario Brasil: la posición argentina en la consulta pública

Nuestro país a través de la Subsecretaría de Pesca presentó las objeciones al nuevo reglamento sanitario que propone el vecino país. Las mismas tienen que ver con eliminar el uso del pH y sodio como parámetros de calidad, y el término “repugnante”, entre otras observaciones.

Revista Puerto - Merluza - Exportaciones a Brasil - foto 02
Por Roberto Garrone Fotos de archivo

Al filo de la fecha límite -17 de septiembre- Argentina presentó en las últimas horas las objeciones en la consulta pública que Brasil habilitó antes de poner en vigencia la Ordenanza SDA/MAPA N°832 que aprobó en junio pasado y que incluye el nuevo “Reglamento Técnico de Identidad y Calidad, para pescado congelado, pescado en salmuera congelado y pescado en salmuera congelado para conservas”.

“Es un documento robusto, con la mejor y más actualizada información científica y que relevan la experiencia internacional”,  resumió uno de los encargados de elaborar el texto final, que además de los reclamos puntuales aporta información adicional de respaldo.

Este medio tuvo acceso al documento que refleja la posición nacional respecto de algunos puntos de la norma en cuestión, trabajo que fue el fruto de la interacción de la propia Subsecretaría de Pesca junto con especialistas y expertos en distintas temáticas, tanto del sector público como del privado.

El documento se centra en párrafos de los Artículos 10 y 13, para el artículo 10 proponen “eliminar el uso del pH y del sodio como parámetro de calidad, y reemplazarlo por el Nitrógeno Básico Volátil, que es el actualmente recomendado por los expertos, y es de amplia utilización a nivel internacional”.

Citaron como respaldo el relevamiento de pH y otros parámetros de calidad establecidos para Brasil para el ingreso de productos pesqueros congelados, valores de referencia para merluza común, elaborado por CONICET en 2020.

“Los resultados del mismo evidencian que ningún método aislado logra ser suficiente para determinar la calidad del pescado y su frescura, por lo que, en términos generales, se recomienda el empleo conjunto de varios métodos de análisis”, resume el informe.

Agregaron también que específicamente, respecto del valor de pH, resulta difícil relacionarlo con el grado de frescura de los productos pesqueros, porque el pH final que alcanza el músculo después de la muerte del pez es especie-específico y depende de factores intrínsecos (estado nutricional del pez, movimientos migratorios de la especie, entre otros) y extrínsecos (estación del año, arte de pesca empleado, condiciones de procesamiento y almacenamiento).

Por otro lado aclara el documento que “aun cuando se lo considere como uno de los parámetros entre un conjunto de ellos, sería ideal que la metodología para la medición de los parámetros sea establecida explícitamente y se sigan protocolos estandarizados y normalizados a fin de que los exportadores puedan realizar las verificaciones previas al envío de la mercadería”.

En cuanto al sodio, remarca que “los amplios rangos de variabilidad de las determinaciones de sodio, ya sea por el contenido natural de cada especie, por la utilización de agua de mar en el proceso, o por las dificultades propias de la medición, entre otras cosas, demuestran que no es posible utilizar este parámetro como indicador de calidad”.

Argentina también pidió que se elimine el párrafo 1 del Artículo 13 que refiere el término repugnancia. El artículo considera unidad defectuosa de un lote al pescado que presenta, por ejemplo, kilogramo de muestra, dos o más parásitos encapsulados, de más de 3 mm (tres milímetros) de diámetro; o la presencia de un parásito encapsulado, de más de 10 mm (diez milímetros), observado con o sin ayuda de iluminación.

Como respaldo el comité de expertos expuso que el filete de merluza se comercializa congelado, bajo protocolos de temperaturas y tiempos preestablecidos, asegurando la inactivación de las larvas de anisákidos. Por estos motivos, la inocuidad de producto destinado a exportación se encuentra garantizada.

Por otro lado, en relación con los estándares propuestos “es claro que se refiere a quistes de Kudoa y larvas de anisákidos, respectivamente. Las cargas parasitarias registradas en merluzas, y en otras especies de peces sometidos a explotación comercial, si bien dependen de la zona de captura y de la talla de la merluza, muy posiblemente superarán los estándares mínimos sugeridos por la norma, conduciendo al rechazo en la mayoría de los casos. Por ello se concluye que la norma no se condice con la realidad del parasitismo en M. hubbsi en sus condiciones naturales”, asevera el texto.

Por último, plantearon eliminar el criterio del párrafo 2 del Artículo 13 que contiene: “La situación en la que los músculos del pez tienen parásitos visibles, o lesiones inflamatorias características, observadas sin la ayuda de iluminación o método invasivo, caracteriza una apariencia repugnante”.

Ante este caso plantearon dos alternativas: que se caracterice de esa forma cuando la musculatura del pez presente “infestación masiva por Anisakis o cuando presente infecciones masivas de parásitos no zoonóticos”.

Sobre este punto la posición argentina refiere a que no es posible determinar un estándar sobre un factor subjetivo como la repugnancia. No existe en ningún otro reglamento internacional un estándar de repugnancia, porque no se ha logrado acuerdo a nivel global sobre cómo definirlo.

“En tal sentido, el elemento de regulación ha sido el mercado, mediado por acuerdos comerciales entre productores y compradores, y entre estos últimos y los consumidores, siempre con la garantía de inocuidad correspondiente”, concluyeron.

Las entidades y organismos que participaron en la elaboración de este documento fueron SENASA, INIDEP, Subsecretaría de Pesca, expertos del CONICET, UNMdP, IIMyC, cámaras pesqueras como CAPIP, CAPECA, CEPA, CaIPA y ALFA. Entre las empresas participantes figuraron Pesquera Veraz, New San, Iberconsa, Moscuzza, Arbumasa, Red Chamber, Estrella Patagónica,  El Marisco y Altamare.