Cuando se permite todo, todos consideran tener derecho a operar como quieran. Si la justicia en una clara intromisión de poderes decide que el barco Luigi de la firma Solimeno, puede operar como congelador cuando cambió su operatoria a fresquero y esto le permitió hacer usufructo de una cuota de merluza hubbsi y además se le permite pescar langostino cuando el permiso lo prohíbe; otro puede solicitar que su barco opere como fresquero y congelador porque se le ha permitido por años hacerlo. Este es el caso que se presenta en el Acta 34 del Consejo Federal Pesquero. Conarpesa ha recurrido la decisión del CFP que le impide utilizar su buque Félix Augusto con una operativa dual tal como lo decidió la autoridad pesquera en el año 2005, pero el Consejo asegura que no le corresponde. A la firma le queda la instancia judicial, donde si corre “con la misma suerte jurídica que el Luigi” y deben resolver los magistrados Alejandro Tazza y Bernardo Bibel podría lograr su cometido. Estos camaristas acaban de rechazar el recurso extraordinario presentado por el CFP y ahora Solimeno solicitó un permiso de gran altura para el Luigi que fue aprobado.
Diez de las veintiuna páginas que tiene el acta 34 del CFP le fueron dedicadas a la firma Conarpesa para abordar el caso de su barco Félix Augusto, que ingresó como congelador y en 2005 la autoridad pesquera le permitió operar de forma dual, condición que le fue denegada en julio de 2022 y por lo que realiza el reclamo.
La firma Conarpesa debió solicitar autorización para operar como fresquero su buque Félix Augusto, luego de que se le comunicara que por estar inscripto como congelador solo podía operar bajo dicha modalidad.
El Consejo, en mayo de este año, trató la solicitud de Conarpesa como un cambio de operatoria habitual y no existiendo impedimento autorizó al buque Félix Augusto a operar como fresquero, máxime que se realizaba la solicitud para poder abastecer las plantas en tierra.
Pero no era eso lo que pretendía la armadora, sino que se le permitiera operar en algunas ocasiones como fresquero y en otras como congelador. Por lo tanto, solicitó la revisión de lo decidido y lo rechazó. Los consejeros no mantuvieron mayor discusión y con picardía, le otorgaron a Conarpesa lo solicitado, revocando la decisión de permitir al Félix Augusto operar como fresquero.
El dictamen de la Autoridad de Aplicación
La empresa presentó los argumentos por los cuales considera que se le debe permitir operar de forma dual pero el Consejo decidió no ocuparse de ello y girarlo a la Autoridad de Aplicación, léase Subsecretaría de Pesca, para que emitiera un dictamen. El resultado fue un escrito contundente desde lo legal en el que puede vislumbrarse entre líneas el enfrentamiento personal que mantienen el subsecretario Carlos Liberman y el empresario Fernando Álvarez Castellano.
“Tal como surge del relato de la solicitud, el buque Félix Augusto, se incorporó como buque congelador, y recibió un permiso de pesca con autorización de captura que excluyó expresamente la captura de langostino (éste es el proyecto de pesca original del buque). El único certificado emitido por la autoridad nacional (de los más de veinte 20 que se encuentran registrados en el historial del buque), que consignó erróneamente- que el buque sería fresquero es el de fecha 13/06/2005”, señala el escrito.
Y continúa: “Tal como afirma la empresa, este documento fue otorgado, sin que exista ninguna modificación de su proyecto originario (ni por la propietaria, ni por el CFP ni por la Autoridad de Aplicación). Aun así, arriba a la conclusión según la cual el buque de marras poseería un permiso de pesca que reconoce una doble operatoria (este reconocimiento sería tácito ya que ningún permiso de pesca ni certificado emitido a favor del buque consigna la autorización para una doble operatoria, ni siquiera el de 2005)”.
Conarpesa cita los casos de los buques Nnanddu y Miss Patagonia que en el año 2017 habrían lograron del CFP la operatoria dual y citan el siguiente párrafo: “… la operación de un buque como fresquero o como congelador no hace variar la calificación jurídica que posee el buque…”. Pero desde la autoridad aseguraron que la frase citada fue malinterpretada por la empresa.
El informe de la Autoridad de Aplicación en tono burlón hace referencia al argumento de la empresa, sobre que “la prohibición de transferencia de cuotas de buques fresqueros a buques congeladores” sería la única prohibición legal y acota: “como si no fuese suficiente con una prohibición, que requeriría de repeticiones o nuevas versiones para tener virtualidad y efectos, según sugiere la redacción”.
Ante el argumento de que el CFP “ha admitido las distintas operatorias, respetando aquella enunciada en el proyecto de pesca original, aún frente a las inscripciones registrales divergentes…”. La Autoridad respondió que nada indica en el proyecto original del Félix Augusto que sea distinto de su inscripción registral y agregan: “lo único que surge distinto es que el buque tenía prohibida o excluida la captura de la especie langostino”. Y en lo que podría ser un cierre del tema se indica que “la única inscripción registral divergente es la del año 2005, la que contiene la calificación de fresquero del buque (NO de congelador y fresquero)”
“La calidad que dice tener el buque Félix Augusto de fresquero y congelador, según las normas legales y reglamentarias y la política pesquera establecida por este cuerpo, debió ser aprobada por el CFP, lo que no es afirmado por la solicitud –y nunca tuvo lugar–. No ocurrió, no existe”, concluye.
Si bien pareciera que ya no queda más por decir, la Autoridad de Aplicación decidió escribir un manifiesto y realizar una crítica hasta moral de Conarpesa: “La interesada ha llegado al extremo de rechazar la autorización para que el buque congelador Félix Augusto opere temporalmente como un buque fresquero, que tuvo por objeto satisfacer así los intereses económicos que la solicitud original había invocado”, señala haciendo referencia a la invocación de proveer materia prima a las plantas de procesamiento.
Finalmente, y tras recordarle nuevamente que no tiene permiso para la captura de langostino indica que “nadie tiene derecho a realizar una actividad contraria a su regulación legal o reglamentaria, aun cuando hipotéticamente haya realizado actos de esta calidad. La comisión de un delito, una contravención o una infracción no es un título que confiera válidamente un derecho a obrar de manera contraria al ordenamiento jurídico”.
Dicho lo cual, se decidió por unanimidad rechazar la solicitud de Conarpesa “relativa al proyecto pesquero y permiso de pesca del buque”, por lo cual el Félix Augusto debiera operar como congelador. A la empresa ahora le queda la vía judicial.
Otro permiso para el Luigi
Solimeno no solo ha logrado mediante la vía del amparo burlar la normativa pesquera con su nuevo barco Luigi autorizando a operar como congelador sobre el recurso langostino cuando el permiso transferido correspondía a un barco fresquero sin permiso para ese recurso, sino que ahora solicitó un permiso de gran altura.
El Consejo Federal Pesquero había rechazado la solicitud de Solimeno de inscripción del buque Luigi como congelador con permiso para capturar langostino, pero en una clara intromisión del Poder Judicial en las decisiones del Ejecutivo, un fallo de Cámara le otorgó el beneficio al empresario.
El Consejo intentó recurrir la medida cautelar mediante un recurso extraordinario pero el 27 de octubre, los camaristas Alejandro Tazza y Bernardo Bibel lo rechazaron, volviendo a respaldar los deseos de Solimeno.
Es por ello que ayer cuando se trató en la reunión del Consejo la solicitud del empresario de que se otorgara un permiso de gran altura a su buque Luigi, no hubo cuestionamiento. Por unanimidad, se autorizó “emitir el Permiso de Pesca de Gran Altura a favor del buque Luigi, por el plazo de 10 años, para las especies autorizadas en la ZEEA, en el área adyacente a la misma”.