La frustrada prospección de langostino en aguas de Chubut tuvo una inesperada derivación a partir de una serie de manifestaciones públicas formuladas por el titular de la cartera de pesca provincial, luego que un grupo de empresas independientes presentaran un pedido a la Secretaría a su cargo para que se ponga en marcha el mecanismo de llamado al relevamiento.
Al desestimar el pedido, Gabriel Aguilar, dijo entre otras cuestiones que “…por ejemplo en el caso de los propuestos por Red Chambers para la tarea de la prospección, cuatro de los barcos no están adheridos al plan de pago del FAP (Fondo Ambiental Provincial) por lo que no tienen el libre de deuda de Fiscalía, lo que hace que no sólo no puedan participar de la prospección, sino que tampoco podrían pescar…”.
La respuesta no tardó en llegar y fue a través de una carta documento que la compañía, radicada en Puerto Madryn, le envió al funcionario donde se advierten que no es cierto lo que dijo: “Lo que Ud. menciona falta gravemente a la realidad y pone de manifiesto su alto desconocimiento en el ámbito Judicial, ya que en las actuaciones “Provincia Del Chubut c/ Red Chamber Argentina S.A. s/ Ejecución Fiscal”, Expediente 284/2023, La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew mediante Sentencia Definitiva registrada bajo el N° 22/23 resolvió hacer lugar a la inhabilidad de título planteada por la firma Red Chamber Argentina S.A. y en consecuencia rechazar la demanda que perseguía el cobro del Fondo Ambiental Pesquero (FAP), cuya sentencia se encuentra firme y consentida”, refutan al contradecir lo manifestado por el Secretario de Pesca.
“Luego y en la misma línea de desconocimiento asevera que la empresa no cuenta con el libre de deuda emitido por la Fiscalía, lo cual también es falso, ya que el mismo fue emitido mediante Certificado N° 61/2023. Todos sus dichos -falsos- en un medio público, generan grandes daños a la empresa, más aún, considerando su condición de Secretario de Pesca”, le enrostraron a Aguilar.
En la carta documento le señalaron los alcances de los Artículos 183, 248 y 249 del Código Penal, en los cuales podría encuadrarse su conducta, y lo conminan a que se retracte públicamente respecto a lo que había dicho, y finalmente le avisan que “en consecuencia y ante su silencio, respuestas evasivas y/o ante el incumplimiento de la mentada intimación, iniciare sin más trámite la correspondiente Denuncia Penal”.