Los gobiernos de Argentina y Ecuador dieron un paso para incorporar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a su agenda bilateral. El 6 de agosto, en Quito, suscribieron una declaración específica durante la visita oficial del presidente Javier Milei a su par ecuatoriano, Daniel Noboa. El instrumento fue uno de los seis acuerdos firmados en la jornada y quedó rubricado por el canciller argentino, Pablo Quirno, y el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, Roberto Kury.
El documento no crea todavía un mecanismo de control conjunto ni fija obligaciones operativas inmediatas. Su relevancia está en otro punto: identifica las áreas sobre las que ambos países pretenden construir cooperación y coloca en el centro el intercambio de información, la tecnología, la trazabilidad y el fortalecimiento de capacidades. En una actividad en la que los buques pueden cambiar de nombre, bandera, empresa armadora o puerto de apoyo, la posibilidad de que los antecedentes acompañen a la embarcación resulta tan importante como la detección inicial de una infracción.
Información, tecnología y trazabilidad
La declaración propone explorar iniciativas conjuntas e incorporar tecnologías emergentes para el intercambio oportuno de datos sobre embarcaciones, capturas, permisos de pesca y antecedentes de infracciones. También plantea avanzar hacia sistemas robustos de trazabilidad y transparencia en las cadenas de valor, no solamente como herramientas ambientales, sino como condiciones para proteger la pesca legal y facilitar el acceso a mercados que exigen acreditar origen, legalidad y responsabilidad.
A ello se suma el compromiso de fortalecer capacidades técnicas, institucionales y operativas en monitoreo, control y vigilancia, entrenamiento y vinculación con organismos internacionales. El texto expresa, además, la intención de institucionalizar la colaboración técnica, el intercambio de información y la asistencia mutua bajo principios de soberanía, reciprocidad y beneficio compartido.
La orientación resulta acertada dado que la pesca INDNR no se combate únicamente con patrullajes, requiere combinar seguimiento satelital, análisis de comportamiento, registros confiables, inspección portuaria, certificados de captura, información comercial y cooperación entre Estados de bandera, ribereños, rectores del puerto y de mercado. La declaración reconoce esa arquitectura, aunque todavía no define cómo se integrarán sus componentes.
Dos océanos y una precisión necesaria
Argentina y Ecuador actúan sobre escenarios oceánicos distintos, el Atlántico Sur y el Pacífico oriental, pero enfrentan una dificultad común: las operaciones pesqueras y logísticas atraviesan jurisdicciones y cadenas comerciales que ningún Estado puede controlar de manera aislada. La cooperación puede permitir que una alerta generada en un espacio marítimo sea tenida en cuenta después por otra autoridad, un puerto o un mercado.
En el caso argentino, la pesca realizada en alta mar, más allá de la milla 200, no es ilegal por el solo lugar en el que se desarrolla. Puede ser no reglamentada o no declarada, y pasa a ser ilegal cuando se configura alguna de las conductas previstas por el derecho aplicable, como el ingreso sin autorización a la Zona Económica Exclusiva Argentina, la violación de medidas de conservación obligatorias o el incumplimiento de las normas del Estado de bandera.
La precisión no reduce la gravedad del problema. En el área adyacente a la ZEE argentina persisten un esfuerzo pesquero intenso sobre recursos transzonales, déficits de gobernanza, escasa transparencia y episodios comprobados de incursión en aguas nacionales. Precisamente por eso resulta útil que el acuerdo adopte la categoría completa de pesca INDNR y no confunda bajo una sola calificación situaciones jurídicas diferentes.
La experiencia que puede aportar Argentina
Argentina llega a esta instancia con capacidades concretas de vigilancia electrónica. La Disposición 20/2026 estableció criterios verificables para presumir tareas de pesca ilegal de buques extranjeros dentro de la ZEE, a partir de velocidades y cambios de rumbo compatibles con operaciones pesqueras. Para arrastreros, la referencia se ubica por debajo de los seis nudos; para poteros, en dos nudos o menos, siempre con posibilidad de descargo y justificación técnica.
El Sistema Guardacostas de la Prefectura combina información AIS, imágenes satelitales, inteligencia marítima y otras fuentes electrónicas. Esa capacidad ya permitió documentar procedimientos sin necesidad de interceptar físicamente al buque. El caso del XINRUN 579 marcó un antecedente al concluir con una multa abonada a partir de una detección sustentada exclusivamente en medios electrónicos. Esa experiencia puede ser uno de los aportes argentinos más valiosos para una agenda bilateral de capacitación y análisis de riesgo.
La experiencia ecuatoriana en puertos y cadenas de valor
Ecuador, por su parte, ya es Parte del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) y lo ratificó mediante el Decreto Ejecutivo 630 de enero de 2019. Luego actualizó su marco pesquero con la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca de 2020, su reglamento de 2022 y un Plan Nacional de Control basado en gestión de riesgos aprobado en 2023.
Ese plan procura prevenir el ingreso de pesca INDNR a los mercados, evaluar la trazabilidad y legalidad de la cadena de suministro y orientar las inspecciones de acuerdo con riesgos identificados. También impulsa la interoperabilidad entre sistemas pesqueros, aduaneros, marítimos y portuarios. Para la Argentina, que busca fortalecer la dimensión portuaria de su política contra la pesca INDNR, esa experiencia ofrece un campo concreto de cooperación.
No se parte de cero. Durante 2025, funcionarios de ambos países participaron en el programa global de capacitación de la FAO sobre derecho pesquero, monitoreo, control y vigilancia, aplicación de la ley e inspecciones portuarias. Existe, por lo tanto, un lenguaje técnico común que puede facilitar ejercicios, protocolos y procedimientos compartidos.
Del compromiso político al protocolo operativo
El valor final de la declaración dependerá de su etapa siguiente. El texto no designa autoridades de enlace, no crea un grupo bilateral específico, no fija un calendario, no identifica plataformas de datos ni establece procedimientos para emitir, verificar y responder alertas. Tampoco define reglas de confidencialidad, formatos comunes o indicadores de seguimiento. No son falencias impropias de una declaración política, pero sí son asuntos que deberán resolverse para evitar que la iniciativa quede limitada al plano diplomático.
Un protocolo de implementación debería identificar puntos focales entre las autoridades pesqueras, marítimas, aduaneras y diplomáticas; usar el número IMO como identificador permanente; compartir historial de pabellón, permisos, infracciones, anomalías AIS, certificados de captura y decisiones portuarias; y establecer plazos de respuesta ante consultas urgentes. También sería conveniente programar ejercicios conjuntos, capacitaciones y una evaluación periódica de resultados.
Para el sector pesquero legal, la cooperación será útil si mejora la diferenciación en los mercados y evita que productos sometidos a reglas, controles, costos laborales y exigencias ambientales compitan en igualdad aparente con capturas de origen incierto. La trazabilidad no debe funcionar solamente como una exigencia para quien ya cumple, sino como una barrera efectiva frente a quien oculta información o elude controles.
La prueba concreta será sencilla de formular: si un buque detectado o sancionado por un país cambia de nombre o bandera y procura acceder a un puerto, obtener servicios o colocar su captura en otro mercado, ¿la información llegará a tiempo y producirá una consecuencia? Si Argentina y Ecuador logran que la respuesta sea afirmativa, la declaración de Quito habrá dejado de ser una expresión de voluntad para convertirse en una herramienta real de gobernanza pesquera.
