La Federación de la Industria Naval Argentina y la Asociación Bonaerense de la Industria Naval presentaron un recurso de reconsideración contra la resolución del Consejo Federal Pesquero que aprobó la incorporación de dieciocho nuevos buques poteros, ninguno de los cuales será construido en astilleros nacionales. Pero los argumentos apuntan más a un pedido de cambio de política industrial que al señalamiento de la violación de una norma.
El recurso, interpuesto el 21 de agosto contra el Acta CFP 21/2026, ordena el reclamo en cuatro ejes: la suspensión preventiva de la entrega definitiva de los permisos hasta que se resuelva la presentación; una convocatoria complementaria con un plazo de 180 días, que las entidades consideran técnicamente viable para elaborar proyectos con construcción nacional; la reserva de un cupo de permisos destinado exclusivamente a buques a fabricarse en el país, y la convocatoria a la Comisión Asesora del Consejo Federal Pesquero junto a las entidades del sector naval.
Las cámaras remarcan que esa reserva de cuota “habría reactivado de inmediato el empleo y la economía de los astilleros en todo el país”. El eje del planteo está en la composición de la nómina adjudicada: de los dieciocho permisos de pesca de calamar, siete corresponden a embarcaciones usadas importadas del exterior y once a buques nuevos a construirse en astilleros extranjeros, “en su mayoría de la República Popular China”, según señalaron en el comunicado.
“Defender la construcción naval argentina no significa oponerse al desarrollo pesquero, sino garantizar que la riqueza de nuestros recursos marinos impulse la industria, la tecnología y el empleo calificado en nuestro propio país”, señalaron desde la Cámara de la Industria Naval al respaldar la gestión de FINA.
Qué dice el artículo 26
Desde la industria naval sostienen que la decisión vulnera el artículo 26 de la Ley Federal de Pesca, que ordena al Consejo Federal Pesquero priorizar los buques construidos en el país al establecer las condiciones de otorgamiento de permisos.
El artículo invocado, sin embargo, no establece un cupo ni una preferencia excluyente, sino un orden de prelación entre criterios que el Consejo debe ponderar al fijar esas condiciones. Para los permisos de hasta diez años, la norma manda priorizar, en ese orden, a los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, a los buques construidos en el país y a los de menor antigüedad. Para los permisos de hasta treinta años —reservados a empresas con plantas de procesamiento radicadas en el territorio nacional— el orden incorpora primero la mano de obra argentina, luego el mayor valor agregado al producto final, después la construcción nacional y finalmente la antigüedad del buque.
La construcción en astilleros argentinos figura entonces como criterio de ponderación en segundo y tercer lugar respectivamente, no como reserva de cupo. La cuota que reclama FINA sería una decisión de política pesquera del Consejo Federal Pesquero, no una obligación que se desprenda del artículo 26.
El mayor puntaje para la construcción nacional
Al momento de aprobarse la Resolución CFP 8/2026 de convocatoria de buques para la pesca de calamar, en el ítem antigüedad del buque se otorgaron 80 puntos al buque nuevo a construir en astillero nacional y 40 al nuevo a construir en astillero extranjero, tanto para los permisos del inciso 1) como para los del inciso 2) del artículo 26. La escala continúa con 30 puntos para los buques de hasta 10 años, 15 para los de más de 10 y menos de 15, y 10 para los de más de 15 y hasta 20 años.
El propio régimen de ingreso de buques poteros, a la vez, dejó establecidos los plazos de incorporación de manera diferencial: los buques nuevos construidos en el extranjero pasaron del 31 de diciembre de 2027 al 31 de diciembre de 2028, mientras que a los construidos en astilleros nacionales se les otorgó plazo hasta el 31 de diciembre de 2029, un año más.
Construir en el país tuvo asignado el doble de puntaje que un buque nuevo en el exterior y ocho veces más que incorporar una embarcación usada de entre 15 y 20 años. El incentivo estaba contemplado tanto en el puntaje como en los plazos, lo que relativiza el argumento de que la preferencia legal del artículo 26 fue omitida en el proceso. Aun así, ninguno de los dieciocho permisos adjudicados aprovechó ese diferencial.
El recurso apunta también a un aspecto procedimental: fijar solo 20 días para la formulación de proyectos técnicos habría convertido esa preferencia legal, según los presentantes, en “un enunciado formal sin aplicabilidad real”. Es el planteo que conserva mayor sustento, aunque ese plazo rigió por igual para quienes presentaron proyectos de construcción en el exterior.
La decisión del sector empresario de no optar por la construcción nacional podría explicarse por dos hechos puntuales. Por un lado, los altos costos que afrontan los industriales argentinos, consecuencia de una política económica que no les permite ser competitivos frente a la oferta extranjera. Por otro, la eliminación del CIBU: el Decreto 273/2025 desactivó el requisito del Certificado de Importación de Bienes Usados y facilitó el ingreso de buques usados sin restricciones.
Ahora resta conocer la posición que tomará el Consejo Federal Pesquero, que deberá resolver el recurso presentado por ABIN y FINA. Pero con los permisos otorgados y aprobados por mayoría, sería extraño que el cuerpo esté dispuesto a volver a foja cero.
