El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que el Poder Ejecutivo envió este jueves a la Cámara de Diputados, incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización que permite a quienes estén alcanzados por las prohibiciones de la norma cerrar su situación, a cambio de demostrar el cese de la actividad y pagar una multa o comprometer inversiones en el territorio nacional. Para el socio o accionista de una empresa que explota recursos pesqueros en el archipiélago sin habilitación argentina, el costo fijado es el equivalente a 8.000 barriles de petróleo.
Lo que la norma prohíbe
El artículo 3° del proyecto prohíbe cuatro conductas. La primera es desarrollar en las islas, en los espacios marítimos circundantes o en la Plataforma Continental cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables sin habilitación de la autoridad argentina competente. A diferencia del régimen vigente de la Ley 26.659, que el artículo 40 deroga, el alcance ya no se limita a los hidrocarburos: los recursos renovables comprenden la actividad pesquera.
Las otras tres apuntan al entorno de quien realiza esa actividad. Se prohíbe celebrar con esa persona actos jurídicos —incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría— cuando resulten esenciales e indispensables para la viabilidad del proyecto; ser su socio, accionista o participante directo; y ser su controlante, directa o indirectamente, en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades, o poseer por cualquier título la facultad de dirigir o influir de manera determinante en sus decisiones.
Las sanciones administrativas previstas son multas de entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de las habilitaciones vigentes ante autoridades argentinas e inhabilitación de cinco a veinte años. La inhabilitación implica la prohibición de desarrollar actividades económicas en el país, la revocación de habilitaciones, el cese de beneficios impositivos y previsionales y la resolución de los contratos en los que participe el infractor.
El proyecto crea además un registro público de sancionados y establece que ninguna persona domiciliada, constituida o con actividad habitual en la Argentina podrá contratar con quienes figuren en él. El artículo 10 dispone que esas sanciones son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pero con efecto devolutivo: se aplican mientras se discuten.
La salida y su precio
El Capítulo 5 del Título I crea el Régimen de Desistimiento y Regularización. El artículo 30 permite solicitar la incorporación en cualquier momento del procedimiento sancionatorio, e incluso después de dispuesta la sanción. Sólo quedan excluidos quienes tengan condena penal firme y quienes reincidan luego de haber sido sancionados.
El artículo 31 exige tres requisitos: demostrar el cese de las actividades alcanzadas, comprometerse a no reiterarlas y optar por una de las dos condiciones del artículo 32. Esas condiciones son pagar una multa o presentar un compromiso de reconversión de las inversiones involucradas hacia actividades lícitas a desarrollar en cualquier parte del territorio nacional, con habilitación de autoridad argentina.
Los montos figuran en el artículo 33, expresados en barriles de petróleo. Un ente que hubiera desarrollado actividades de aprovechamiento de recursos renovables debe abonar el equivalente a 50.000 barriles. El socio o accionista de ese ente, 8.000. Quien hubiera celebrado con él actos jurídicos esenciales, también 8.000. El controlante paga el mismo monto que correspondería a la sociedad controlada.
El artículo 5° establece que el valor de un barril equivale al del crudo WTI, tomando como referencia la cotización a la fecha del dictado del acto sancionatorio. Con el crudo en torno a los 101 dólares, 8.000 barriles equivalen a unos 810.000 dólares y 50.000, a algo más de 5 millones.
Cumplido el pago o ejecutada la inversión comprometida, el artículo 36 dispone el archivo de las actuaciones administrativas, la eliminación definitiva del infractor del registro público y la extinción de la acción penal. El régimen puede utilizarse por única vez.
El antecedente de 2009 y su límite
El mecanismo tiene un precedente en el propio sector. En 2009, con el artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca ya vigente y su reglamentación recién dictada —la Resolución 514, de agosto de ese año—, Pescanova se desprendió de Lafonia Sea Foods, la sociedad con la que operaba el calamar en el archipiélago. El historial registral español muestra que la firma terminó en manos de un titular ajeno al grupo que la había constituido.
Diecisiete años después, el proyecto ofrece un camino equivalente, pero regulado y con precio. Los grupos gallegos identificados por la prensa española como operadores en las islas no han sido señalados como infractores por ninguna autoridad argentina, y la proyecto todavía no fue aprobado. Si alguno quedara alcanzado por las prohibiciones del artículo 3°, los artículos 30 a 38 le abren una salida ordenada: desistir de la actividad y optar entre pagar la multa o comprometer la reconversión de esas inversiones en territorio nacional, con el archivo de las actuaciones y la baja del registro público como contrapartida.
La diferencia con 2009 es que esta vez la desvinculación no sólo debe ser real sino también comprobable. El artículo 27 dispone que, en casos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio o cualquier otra forma de reorganización societaria, la responsabilidad penal y administrativa se transmite a la sociedad resultante o continuadora, y subsiste cuando, de manera “encubierta o meramente aparente”, la actividad económica continúa y se mantiene la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados. La regla alcanza expresamente a las reorganizaciones producidas en el extranjero respecto de sociedades constituidas fuera de la Argentina, y también al traslado de su domicilio o sede.
La cláusula apunta al traspaso cosmético, no a la venta genuina. Si el comprador es un tercero efectivamente ajeno, el vendedor se regulariza, el adquirente queda en la posición que ocupaba el anterior y la cuota pesquera permanece en las islas con otro titular. El artículo 38, por su parte, acota el beneficio: el régimen se utiliza una sola vez, y la sociedad resultante de una reorganización no puede volver a solicitarlo si una antecesora ya se incorporó y luego incumplió lo comprometido.
Apuesta al arrepentimiento
Los fundamentos del proyecto explicitan el objetivo: generar los incentivos necesarios para que los involucrados cesen en la conducta prohibida. El foco, en esa lectura, no está puesto en castigar a las empresas argentinas sino en desalentar la explotación pesquera bajo licencia del gobierno de ocupación de las islas Malvinas. La lógica del régimen no es probatoria sino transaccional.
El Estado argentino enfrentaría, para acreditar quién participa en el capital de las sociedades licenciatarias del archipiélago, la misma dificultad que enfrenta cualquier investigación: los registros públicos identifican a quienes dirigen esas sociedades, pero no siempre a quienes las poseen. De modo que, antes que probar el vínculo, el proyecto le pone precio y ofrece extinguirlo.
Quedan al menos tres cuestiones sin definir en el texto
La primera cuestión que permanece en estado de indefinición es qué se considerará prueba suficiente del cese. El artículo 31 exige demostrarlo, pero no fija estándar, no establece plazo para que la autoridad se expida y, a diferencia de lo previsto para las sanciones en el artículo 10, no prevé un recurso específico contra el rechazo de la solicitud. A eso se suma que el proyecto tampoco designa autoridad de aplicación: el artículo 39 delega esa definición en el Poder Ejecutivo. En ese contexto, la decisión sobre si una desvinculación fue real quedaría librada al criterio del organismo que se designe.
La segunda es cuál será la cotización de referencia del barril cuando la adhesión sea voluntaria y no exista acto sancionatorio previo. El artículo 5° ata el valor de las multas a la cotización del crudo a la fecha del acto sancionatorio, pero el régimen está pensado para usarse antes de que ese acto exista.
La tercera es qué ocurre con el artículo 27 bis de la Ley 24.922, que el proyecto no deroga ni modifica, y que seguiría rigiendo en paralelo sobre la misma conducta, con otra autoridad de aplicación y otras consecuencias.
Para las empresas que puedan acreditar una desvinculación efectiva, el proyecto no agrega riesgo. Para las que mantienen algún vínculo indirecto —la comercialización, por caso— abre la posibilidad de ajustarse a derecho antes de quedar expuestas a una sanción. El texto, en cualquier caso, todavía debe ser tratado y aprobado por el Congreso.
