A cuatro días de los comicios previstos para el viernes 18 de septiembre, el conflicto por la conducción del Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) sumó un nuevo capítulo. Los apoderados de la Lista Verde y Azul, Sandra Vanina Villarreal y José Luis Guerrero, presentaron el miércoles pasado, 10 de septiembre, una denuncia formal ante la Junta Electoral —recibida y sellada por el propio cuerpo— por la difusión pública de documentación que, según sostienen, sólo obraba en poder de ese órgano.
En el escrito, los apoderados señalan haber tomado conocimiento de que “el Sr. Sánchez”, a quien describen como una persona “ajena a esa JUNTA ELECTORAL”, “se encuentra circulando a través de redes sociales documentación privada correspondiente a nuestra LISTA que sólo se encontraba en poder de esa JUNTA”.
Lo que la presentación pone en juego es el resguardo de la documentación: según los apoderados, la nómina no estaba en manos de la lista ni disponible para el conjunto de los afiliados, sino bajo custodia del órgano electoral, y que haya circulado fuera de él cuestiona el modo en que ese cuerpo administra el proceso.
Sobre esa base, el escrito plantea dos cuestionamientos de distinto orden. El primero apunta al uso del material: la lista opositora afirma que la documentación fue empleada “para amedrentar a integrantes de la misma”. El segundo recae directamente sobre el órgano electoral. “Evidencia que esa JUNTA ha permitido que personas ajenas a la misma puedan acceder a documentación que no hace mucho ustedes mismos calificaron como privada y que no podía ser exhibida”, sostiene el texto, en referencia a un criterio que la propia Junta habría fijado con anterioridad.
Con ese planteo, los apoderados solicitaron que la Junta “adopte de forma inmediata” las medidas necesarias “para cesar la circulación y publicación de documentación correspondiente a las elecciones y los postulantes a la misma”, y que investigue “la causa que posibilitó la existencia del hecho denunciado”. El escrito cierra con una fórmula habitual en este tipo de presentaciones: los firmantes hacen expresa reserva de derechos, lo que deja abierta la vía de reclamos posteriores en otras instancias.
La prueba y el video que circula
La presentación se apoya en una prueba documental: una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp que los apoderados adjuntaron al escrito. “Que conforme acreditamos con documento adjunto, hemos tomado conocimiento…”, señala el texto al introducir el hecho denunciado.
Esa misma captura es la que circula entre los afiliados del gremio en un video al que accedió esta revista. En el intercambio, con un contacto identificado sólo como “Sánchez”, aparece reenviada la fotografía de una planilla encabezada como “Lista Verde y Azul – Elecciones SOIP 2026”, con el listado de postulantes y sus firmas, seguida de dos mensajes: “Desile [sic] siempre lo voy a atender” y “Nunca me gustó la mentira”. La pieza incluye además tomas del escrito presentado ante la Junta y cierra con una placa: “No hubo, ni hay imparcialidad de la junta electoral”.
Se trata, precisamente, del tipo de documentación que la agrupación considera reservada: la nómina de candidatos con los datos y las firmas de los afiliados que la integran, presentada en su momento ante el órgano electoral como parte del trámite de inscripción.
Un proceso electoral ya judicializado
La denuncia se inscribe en un conflicto que viene escalando desde julio y que tramita también en sede judicial. La convocatoria a elecciones fue publicada el 15 de julio y los comicios quedaron fijados para el 18 de septiembre, de 8:00 a 16:00.
El proceso quedó en manos de una Junta Electoral integrada por Jonathan Emmanuel Soria García como presidente y Julio César López y Rosa Suárez como vocales. La lista opositora se presentó encabezada por María de los Ángeles Domínguez como postulante a secretaria general y Cristian Platero como candidato a secretario adjunto.
El eje de la exclusión fue un certificado de antecedentes penales que la convocatoria no exigía. El requisito apareció recién el 27 de julio, cuando la Junta observó la documentación de la lista y otorgó tres días para subsanarla. La agrupación lo presentó el 31 de julio, pocas horas antes del cierre del plazo, y el propio cuerpo dejó constancia de la recepción con fecha, hora, firma y sello.
El 4 de agosto, sin embargo, la Junta resolvió no oficializar la lista con un argumento distinto: no tomó la fecha de presentación del certificado sino la de su tramitación, posterior al cierre del período original de inscripción de candidaturas. El 6 desestimó el recurso de la oposición.
Ahí está el nudo del planteo opositor. El documento se tramitó después de ese cierre porque recién entonces fue exigido: al momento del vencimiento que la Junta invoca, el requisito no existía. La lista sostuvo que cumplió la intimación dentro del plazo concedido por el propio órgano y distinguió entre la condición personal de la candidata —preexistente— y el papel que la acredita. Objetó además que el requerimiento no figuraba en la convocatoria, ni en la planilla de requisitos, ni en el estatuto, y calificó la decisión como “arbitraria” y “discriminatoria”, señalando que la Junta “carece de facultades” para modificar los términos originales del llamado.
Con esos argumentos, la agrupación pidió la nulidad de las elecciones y la suspensión de los comicios ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, instancia en la que el planteo aún espera resolución.
Según consta en el expediente, el tribunal intimó a las partes a informar sobre el proceso electoral: el plazo del SOIP vence el lunes 14 y el de la Junta Electoral, el martes 15, tres días antes de los comicios.
Para la oposición, la denuncia por la circulación del material refuerza el cuestionamiento de fondo: el mismo cuerpo que la excluyó es el que debía resguardar su documentación.
Transcurridos cuatro días desde la presentación, la Junta Electoral no había respondido el escrito ni comunicado medida alguna sobre lo denunciado. Su posición quedará expuesta en ese informe.
