“Firmamos un convenio con Chubut donde nosotros le entregamos un resabio de langostino social que nos quedó sin pescar con los buques fresqueros y los canjeamos por 7.650 toneladas de merluza que se van a descargar en Caleta Paula”, precisó el secretario de Estado de Pesca y Acuicultura de Santa Cruz, Sergio Klimenko, en diálogo con LU12 AM680.
La confirmación oficial, por parte de un funcionario, no es un dato menor ya que después que trascendiera el “acuerdo de Río Gallegos”, el tema había quedado pendiente de ratificación por parte del Consejo Federal Pesquero; que cabe recordar sesiona mañana jueves.
“En Caleta Paula se había cortado un poco la descarga y bueno, ahora empieza la época de merluza, así que va a haber buena cantidad de descargas”, se esperanzó el Secretario de Pesca de Claudio Vidal al destacar los beneficios que le implicaba el convenio. “Vamos a tener asegurado descargas de aquí a fin de año, así que dentro de una visión global de estos dos puertos tenemos buenas perspectivas de trabajo”, abundó Klimenko.
Se trata de transferencias temporales de cuota de merluza para buques fresqueros a partir de la Provisión Administrativa de la ex Alpesca, que la provincia de Chubut ejerce como administradora según Acta 25/2024.
Intercambio
Las provincias de Chubut y Santa Cruz firmaron el 5 de agosto un Acta Acuerdo Específico de Cooperación Pesquera, en el marco del Convenio del Golfo San Jorge, mediante el cual intercambiarán volúmenes de langostino patagónico (Pleoticus muelleri) y merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 2026.
Según el acta, Santa Cruz pone a disposición de Chubut 1.700 toneladas de su cuota social de langostino, un cupo compensatorio que el Consejo Federal Pesquero (CFP) le asigna —junto con Chubut— desde 2018 por comprometerse a no capturar la especie dentro del Golfo San Jorge. A esas 1.700 toneladas se les aplica un coeficiente de ponderación (1,5) lo que arroja un volumen equivalente de 2.550 toneladas. Sobre esa cifra rige una relación de conversión de una tonelada de langostino por cada tres de merluza, lo que fija en 7.650 toneladas el volumen de merluza común que Chubut entregará como contraprestación, con cargo al saldo disponible de su Provisión Administrativa para buques fresqueros.
No genera derechos
El acuerdo aclara expresamente que no implica una cesión, transferencia ni reconocimiento de titularidad sobre las cuotas: cada provincia deberá tramitar ante su propia autoridad los actos administrativos necesarios —nominaciones, transferencias temporales y asignaciones a los buques que cada jurisdicción proponga— y notificar los volúmenes a la Autoridad de Aplicación del Convenio del Golfo San Jorge.
El texto explica que, a la fecha de la firma, Santa Cruz ya había agotado toda su Reserva Social de captura de merluza común para la temporada, lo que puso en riesgo la continuidad de la actividad extractiva, el empleo del sector y el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento radicadas en esa provincia. Frente a ese escenario, ambas jurisdicciones acordaron este mecanismo excepcional de cooperación para sostener el empleo directo e indirecto y la operatividad del sector pesquero durante lo que resta del ejercicio 2026.
Puertos de desembarque
Una de las cláusulas centrales fija que las capturas de merluza obtenidas por este acuerdo deberán desembarcarse en puertos de Santa Cruz, para favorecer el procesamiento local y el agregado de valor, mientras que las capturas de langostino asignadas a buques propuestos por Chubut deberán desembarcarse en puertos chubutenses. Quedan exceptuadas las embarcaciones que ya cuenten con autorización vigente en el marco del Convenio del Golfo San Jorge.
El acta también establece un principio de proporcionalidad donde ninguna de las partes está obligada a instrumentar volúmenes superiores a los efectivamente certificados por la otra, y si algún volumen resultara indisponible, la contraparte se reducirá en igual proporción.
Para el ejercicio pesquero 2026
El convenio subraya en varias cláusulas que se trata de una medida «excepcional, específica y circunscripta» al ejercicio pesquero 2026, que no altera el régimen federal de administración pesquera establecido por la Ley 24.922 ni las competencias del Consejo Federal Pesquero. Tampoco genera precedente para años futuros, ni derechos adquiridos o expectativas indemnizables a favor de empresas, armadores o terceros. En ese sentido, el texto menciona puntualmente que no reconoce derecho, titularidad ni preferencia alguna a favor de Alpesca SA, AP Holding SA, ni Red Chamber Argentina SA, entre otras compañías del sector.
En los últimos puntos se indica que los costos, aranceles y tasas derivados de la ejecución del acuerdo correrán por cuenta de las empresas beneficiarias que determine cada provincia, sin generar erogaciones para las administraciones provinciales.
