02/10/2026
Dos autoridades para un mismo mar: proyecto de Ley de Soberanía Nacional (Parte I)

Presentado como una iniciativa por Malvinas, el proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso dedica a esa causa solo 40 de sus 133 artículos. El resto redefine la Seguridad Nacional y otorga a la Armada y a la Prefectura facultades casi equivalentes sobre las embarcaciones que operan en aguas argentinas, la mayoría de ellas pesqueras.

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Daniel Garibaldi (*)

El Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso el proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” (Mensaje N° 275-2026), que además de la cuestión Malvinas crea un Sistema de Seguridad Nacional y regula la protección de los espacios marítimos. En esta primera de tres entregas, el autor del análisis anticipa el escenario que, a su juicio, resultaría de aplicar la norma al control efectivo de las actividades en el mar, donde la Prefectura Naval Argentina (PNA) y el Comando Conjunto Marítimo pasarían a compartir facultades de intervención sobre buques nacionales y extranjeros.

El control del mar

El marco normativo que propone el proyecto, llevado a la práctica en el control efectivo de las actividades en el mar, muestra que conviven dos autoridades con facultades paralelas.

El proyecto reconoce a la Prefectura como autoridad de seguridad marítima, fluvial y lacustre, pero no asegura su intervención estable en todos los ámbitos y limita al máximo su representación, y la del Ministerio al que pertenece, en el órgano decisor (político-militar).

El accionar de las autoridades competentes para actuar en el mar se enmarca en un concepto expansivo de seguridad nacional que coloca al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en el centro de un sistema con capacidad de ejercer funciones de control marítimo.

Las autoridades que pueden intervenir son el Comando Conjunto Marítimo (liderado por la Armada Argentina, ARA) y la PNA, ya que ambas organizaciones reciben facultades prácticamente equivalentes, diferenciadas en la teoría por la naturaleza del supuesto de actuación (policial o militar).

La diferencia reside en el supuesto habilitante. El Comando actúa en los casos previstos por la Ley de Defensa Nacional y la Prefectura en los supuestos de policía de seguridad de la navegación, seguridad portuaria, prevención del delito y seguridad interior.

Pero como el proyecto propone también modificaciones a la Ley de Defensa Nacional mediante expresiones abiertas y sin límites jurídicos precisos, el criterio de calificación resulta tan amplio como difuso. Si a ello se suma que la autoridad encargada de clasificar el hecho como policial o militar sería, con toda probabilidad, el CSN, un órgano en el que no están representados ni el Ministerio de Seguridad Nacional ni la Prefectura, los resultados pueden generar preocupación.

Para la actuación de estos dos organismos, el proyecto establece una secuencia que reúne técnicas de policía, persecución, empleo de armas e hipótesis militares extremas, como el hundimiento, dentro de un mismo itinerario normativo. Lo hace sin diferenciar competencias, atribuciones, procedimientos ni protocolos de uso de la fuerza, y sin considerar la naturaleza y las diferencias propias de ambas fuerzas (formación, atribuciones, armamento, naturaleza jurídica del buque que se emplea, etc.)

Se trata de una única secuencia para lógicas jurídicas diferentes: un proceso progresivo que comienza con el registro de datos y puede culminar en la inutilización o, excepcionalmente, en el hundimiento del buque. Dentro de esa secuencia conviven persecución en caliente, visita, inspección, cadena de custodia, disparos de advertencia, fuerza incapacitante y una medida militar extrema. Con ello se comete un error técnico que puede tener consecuencias graves, ya que la progresividad operacional no elimina la diferencia jurídica entre esas acciones.

Incluir todas estas respuestas operativas de dos fuerzas de naturaleza diferente en un mismo itinerario puede generar la falsa impresión de continuidad jurídica allí donde debería existir una ruptura nítida de régimen, autoridad, reglas de empeñamiento y responsabilidad.

Este procedimiento no discrimina entre la nacionalidad del buque ni el espacio marítimo. Según la calificación que se le dé al evento, la Armada Argentina también será competente para detener, visitar, inspeccionar y registrar buques nacionales y extranjeros e incluso, ante una desobediencia y con expresa autorización del Ministerio de Defensa, inutilizarlos. La mayor parte de los buques de bandera nacional son pesqueros.

La clasificación determina la competencia. Se introducen categorías de buque de interés, anomalía, resistencia, acto hostil, intención hostil y buque hostil. Estas categorías no son simples descripciones, funcionan como llaves que abren distintos niveles de intervención y desplazan la actuación desde la policía marítima hacia el instrumento militar.

El proyecto no regula quién consolida la evidencia, qué fuentes pueden utilizarse, qué grado de corroboración se exige, cómo se resuelven datos contradictorios ni qué registro debe dejarse de la transición entre categorías. Tampoco prevé una matriz de atribución que distinga con precisión amenaza a la vida, infracción administrativa, delito transnacional, acto de interferencia extranjera y agresión armada.

Cabe tener en cuenta que el ámbito de actuación del CSN no se limita a la actividad de buques en el mar o en los ríos: las facultades extraordinarias que posee, en el marco de un concepto de seguridad nacional tan amplio como difuso, lo ubican también en puertos, vías navegables y donde se lo quiera políticamente llevar.

En la próxima entrega, el análisis se detiene en el diseño del Consejo de Seguridad Nacional y en la exclusión del área de Seguridad de su núcleo permanente.

(*) Daniel Garibaldi es director del Máster en Política y Gestión de la Seguridad Ciudadana (Universidad del Gran Rosario).